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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo prese…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el abogado sebastián painemal granzotto, en representación de la sociedad inversiones santa sofia s.a., en contra de la liquidación n° 280401839, de 26 de julio de 2021, la cual determinó diferencias de impuesto de primera categoría correspondientes al año tributario 2018. el actor funda su reclamo señalando, en primer término, que la liquidación reclamada fue precedida de la citación n° 181310765, la cual no fue debidamente notificada a la reclamante ya que se habría despachado la respectiva notificación a un correo electrónico distinto al de la sociedad, lo que provocó que no aclarase su situación tributaria, motivo por el cual solicita la nulidad de la actuación reclamada. en segundo lugar, aduce que la liquidación de impuestos realizada por el servicio de impuestos internos es errada y que dicho vicio le ha producido un perjuicio a su representada, ya que el servicio no consideró en su determinación tributaria las pérdidas según balance por la suma de $18.566.291. al respecto, el tribunal estimó del caso desechar la nulidad solicitada por cuanto, de los antecedentes probatorios agregados al proceso, se podía comprobar que tanto la citación n° 181310765 como la liquidación n° 280401839 fueron notificadas por el servicio de impuestos internos a la contribuyente inversiones santa sofía s.a. mediante correo electrónico remitido a la dirección registrada previamente por la interesada en el mes de mayo de 2017, sin que la reclamante haya aportado antecedentes probatorios que demostraran que dicho correo electrónico ya no era válido o que, por algún impedimento o situación ajena a su voluntad, no recibió la notificación que se impugna o bien la recibió en otro momento distinto al presumido por la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 bis del código tributario. también señaló el sentenciador que se llamó a acreditar la improcedencia del agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría de la reclamante efectuado por el servicio en la liquidación reclamada, resultando insuficiente la documentación aportada por la contribuyente para determinar que efectivamente inversiones santa sofía s.a. haya tenido pérdidas tributarias en el año tributario 2018 por la suma de $18.566.291, por cuanto dichos antecedentes documentales, consistentes en el balance general de enero a diciembre de 2017 y la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2018, que consigna una renta líquida negativa de $9.419.949, no permiten dar por subsanada la observación formulada por el ente fiscalizador que fundamenta la liquidación, toda vez que no se acompaña la documentación de respaldo de dichos registros contables, conforme lo dispone el artículo 17 del código tributario, no resultando posible establecer ni el origen ni la procedencia de dicha pérdida tributaria con el solo mérito de los documentos que se analizaron.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 11 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 11 bis del Código Tributario
  • Artículo 17 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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