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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente enzo lagazzi rivas en contra de la resolución n° 309101000004, emitida por el servicio de impuestos internos el 14 de noviembre de 2013 y mediante la cual se denegó la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2013. el tribunal, luego de no dar lugar a impugnaciones formales del acto reclamado, estimó que producto de la incomparecencia del contribuyente durante la etapa de fiscalización, el servicio de impuestos internos se vió impedido de aclarar las observaciones formuladas a su declaración de renta, lo cual constituye un supuesto razonable de la resolución reclamada, en cuanto a la denegatoria de la devolución por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos legales. asimismo, se consideró que la prueba aportada por el contribuyente durante el proceso de reclamación es insuficiente para desvirtuar las observaciones que formula el ente fiscalizador a su declaración de renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.