Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente sebastian lagos gutierrez en contra de la resolución n° 109201001116, emitidas por el servicio de impuestos internos el 16 de diciembre de 2013 y mediante la cual se denegó la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2011, proveniente de un crédito puesto a su disposición por la sociedad vidriería lagos ltda. al efecto, estimó el tribunal que producto de la incomparecencia del contribuyente durante la etapa de fiscalización, el servicio de impuestos internos se vió impedido de aclarar las observaciones formuladas a su declaración de renta, lo cual constituye un supuesto razonable de la resolución reclamada, en cuanto a la denegatoria de la devolución por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos legales. asimismo, se determinó en el curso del proceso que la sociedad mantenía un convenio de pago vigente con el servicio de tesorerías por el impuesto a la renta del año tributario 2011, por lo cual no procedíael crédito en cuestión por cuanto el tributo para dicho período no se encontraba enterado efectivamente en arcas fiscales.