El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo tributario presentado por la contribuyente granotrade s.a., representada por don agustin hernan vives palma, en contra de la resolución n° 309201000034, de 19 de noviembre de 2013, emitida por el servicio de impuestos internos, mediante la cual se denegó la solicitud de devolución planteada por el contribuyente en su declaracion de renta del año tributario 2013. al efecto, estimo el órgano jurisdiccional que la reclamante no aportó antecedentes probatorios suficientes tanto en el ambito administrativo como jurisdiccional para acceder al reembolso solicitado, resultando por tanto plenamente justificadas las observaciones a la declaracion de renta del año tributario 2013 que obstaban a la devolución impetrada.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 309201000034
Código Tributario
Ley 19.880
Artículo 21 del Código Tributario
Resolución Ex N° 31995
Oficio N° 34
Ley de Impuesto a la Renta
Decreto Ley N° 824
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