Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por el contribuyente nelson eddie albornoz badilla, en contra de la resolución exenta n° 109201000275, emitida por el servicio de impuestos internos el 18 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor por un monto de $4.015.806.- solicitada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2012. estimó el tribunal que el reclamante no dio cumplimiento oportuno a los requerimientos de documentación formulados por el servicio de impuestos internos, respecto de las observaciones a su declaración de renta, por lo cual el ente fiscalizador no pudo controlar la consistencia de los montos declarados con los registros contables del contribuyente, considerando además que en el mes de septiembre de 2012 se le envío carta de notificación indicándole las observaciones formuladas a su declaración de renta a fin de que concurriera a las oficinas del ente fiscalizador para solucionarlas, requerimiento al cual no dio cumplimiento, sin proporcionar ninguna explicación razonable de su incomparecencia. asimismo, en cuanto al derecho de reembolso que alega el contribuyente, el órgano jurisdiccional estimó que la documentación que se adjuntó al escrito de reclamo y la acompañada posteriormente durante el término probatorio, no es suficiente para determinar que efectivamente corresponda al contribuyente la devolución impetrada en su declaración de renta del año tributario 2012, por cuanto dicha prueba documental no permite establecer por si sola que se hayan subsanado las observaciones que formuló el ente fiscalizador.