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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por el con…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo deducido por el contribuyente nelson albornoz ruedlinger en contra de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos que determinó diferencias de impuesto de primera categoría y/o global complementario producto de observaciones formuladas a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009. manifestó el tribunal que liquidación reclamada no especificaba la forma en que las observaciones que formuló el ente fiscalizador a la declaración de renta del contribuyente permitían determinar las diferencias y deducciones de cada uno de los impuestos, estableciendose únicamente cálculos numéricos y limitándose a señalar que ellos son producto de información que obraba en las bases de datos del servicio, sin que fuera posible establecer cuáles eran dichos antecedentes, pues la liquidación sólo reprodujo observaciones de carácter genérico, resultando difícil determinar cómo éstas justificaban y fundamentaban la determinación de diferencias y deducciones al impuesto de primera categoría y global complementario. señalo asimisimo el organo jurisdiccional que los actos administrativos debían estar debidamente fundados y motivados, requisitos que no reunía el acto reclamado, toda vez que sólo se realiza un análisis de la base imponible determinada para el año tributario de que se trata, señalando como único fundamento ciertas objeciones. el sentenciador manifestó que no era atendible ni suficiente como fundamentación el hecho de que el contribuyente presentara inconsistencias en la operación renta de los años anteriores, como tampoco, aquellas relativas a supuestos incumplimientos del reclamante, pues ésta última no fue suficientemente acreditada en juicio.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley 19.880
  • Decreto Ley 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 22 del Código Tributario

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