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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don cesar orlando cea navarrete, en contra de la resolución exenta n° 140514060, de 26 de enero de 2017, la cual no dio lugar a la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2014 por un monto de $2.232.160.-. estimó al efecto el tribunal que no habiendo dado el reclamante cumplimiento completo y oportuno a los requerimientos de documentación formulados por el servicio de impuestos internos, resultaba evidente que el ente fiscalizador no pudo constatar la consistencia, veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2014, por lo que se consideró procedente la denegación de la devolución de impuesto solicitado en la referida declaración, lo cual se materializó a través de la resolución impugnada. indica también la sentencia que, en el transcurso del proceso, el reclamante no demostró cabalmente que tenía derecho a percibir la devolución solicitada, ya que la prueba aportada era insuficiente para tal fin, especialmente en cuanto a desvirtuar las observaciones que formula el servicio de impuestos internos a su declaración de renta del año tributario 2014. respecto de este último punto, precisa el sentenciador que el tribunal tuvo a su disposición la documentación contable que acompañó el reclamante, más no se adjuntaron en autos los antecedentes respaldatorios de dichos registros, los cuales conforme el artículo 17 del código tributario deben ser conservados por el contribuyente. igualmente, expone la sentencia que los antecedentes rolantes en el proceso dan cuenta que don cesar orlando cea navarrete no aportó los antecedentes necesarios al servicio de impuestos internos que demostraran la procedencia de la devolución solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, habiéndose puesto en conocimiento del solicitante las inconsistencias contenidas en ésta mediante carta n° 240211678, comunicación en la que se detallan las observaciones formuladas a la declaración del contribuyente, provenientes de la disconformidad entre la información consignada en el respectivo formulario 22 y la que poseía a la fecha el ente fiscalizador.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 140514060
  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 17 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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