Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña amanda elisabet breuer díaz, en representación de la sociedad inversiones laguna azul limitada, en contra de la resolución exenta n° 1262, emitida por el servicio de impuestos internos el 22 de diciembre de 2016, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor por un monto de $6.438.652.- solicitado por la contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2015, requiriendo la devolución del excedente de pagos provisionales mensuales por la suma de $1.358.902. estimó el tribunal que la reclamante no relacionó en su libelo los documentos contables aportados, correspondientes al período enero a diciembre de 2014, con las observaciones formuladas por el ente fiscalizador, es decir, no aclaró como tales registros contables, sin documentación de respaldo, tenían el mérito suficiente para dejar sin efecto las observaciones planteadas por el servicio, considerando además que tales libros contienen información que no resultaba suficiente para tener por aclaradas las impugnaciones que no fueron solucionadas por la reclamante en sede administrativa y que dieron lugar a la denegatoria de devolución que se reclama. agrega el tribunal que no habiendo dado la reclamante cumplimiento a los requerimientos de documentación formulados por el servicio de impuestos internos, resultaba evidente que el ente fiscalizador no pudo constatar la consistencia y exactitud de la información consignada en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2015, por lo que procedía la denegación de la devolución solicitada en la referida declaración y en el transcurso del proceso, la reclamante no demostró que tenía derecho a percibir la devolución solicitada, ya que la prueba aportada era insuficiente para tal fin.