Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente mirtha arriagada jorquera en contra de la resolución n° 209201000101 emitida por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos, la cual denegó la devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $3.982.158.- solicitado en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2011. al efecto, consideró el tribunal que no resultó probada la afirmación de la contribuyente acerca de su concurrencia a las notificaciones efectuadas por el ente fiscalizador, y el hecho de no haber sido atendida por el funcionario a cargo. asimismo, precisó el tribunal que para acoger el reclamo planteado se requiere que la reclamante acredite en forma completa y fundada, cuales son los incumplimientos o infracciones que imputa al órgano fiscalizador y que sirven de fundamento para revisar su actuación. esto, por cuanto, de acuerdo a la normativa vigente, la fiscalización y aplicación de los tributos se encuentra radicada en el servicio de impuestos internos, por lo que corresponde a la judicatura revisar una determinada actuación administrativa en caso de existir discrepancia respecto del alcance y sentido que ha de darse a un determinado precepto legal, situacios que no se verifico en autos. asimismo, se desechó la impugnación documental planteada por el servicio de impuestos internos, en atención al principio de libertad probatoria establecido en el artículo 132 del código tributario.