TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado dictado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo interpuesto en contra de una resolución que no dio lugar a una devolución de impuestos solicitada. Mediante el recurso se denunció la violación al artículo 1698 del Código Civil; infracción a los artículos 21 y 132 inciso segundo del Código Tributario; vulneración del artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 426 del mismo código y 1712 del Código Civil; y, quebrantamiento de los artículos 84 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario. La Corte Suprema señaló que la recurrente se equivocaba ya que no existía infracción al artículo 21 del Código Tributario, ya que la carga probatoria impuesta por la ley al contribuyente no decía relación sólo con la contabilidad, sino que debía vincularse indisolublemente con la obligación de mantener por todo el tiempo en que pendía el plazo de prescripción la documentación que la sustente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, la sentencia al exigir a la contribuyente acreditar que la venta de divisas no era una inversión propia de su giro no hacía más que pedir el sustento de la omisión como ingreso conforme a la legislación tributaria, más allá de que no se registró en la contabilidad y, en consecuencia, no fueron declarados en el marco del ejercicio de la apreciación de la prueba, que le era privativo a los jueces de la instancia, no resultando suficientes los elementos para dar por establecidas las deducciones. En cuanto al artículo 1698 del Código Civil, la Corte Suprema aclaró que el onus probandi dispuesto en esa norma era para la prueba de las obligaciones de derecho común y no regía en materia de obligaciones tributarias. Respecto al artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la Corte indicó que no podía catalogarse como norma reguladora de la prueba. Además, la Corte concluyó que la denuncia al artículo 132 del Código Tributario prescindía de los hechos asentados. Así, la Corte resolvió que cuestión central del recurso era verificar si, por haber presentado la reclamante una devolución de pagos provisionales mensuales, el Servicio se encontraba obligado a la erogación correspondiente dentro de 30 días, aun cuando la declaración de impuestos mereciera reparos. Al respecto, la Corte indicó que el Servicio conservaba iguales facultades que aquellas en que se delimitaba el pago de un impuesto y quedaba habilitado para ejercitar sus atribuciones dentro de los plazos de prescripción.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.