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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, el que hizo lugar al reclamo deducido en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría y la Resolución Exenta que declaró improcedente la devolución por concepto de remanente de PPM solicitada en la declaración de renta del Año Tributario 2013, ambos Actos emitidos por la IX Dirección Regional Temuco. El Ente Fiscal acusó vulneración del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al concluir que, para los efectos de acceder a la devolución por concepto de pagos provisionales mensuales del artículo 84 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, requerida por la contribuyente, éste debió declarar todos los ingresos devengados y percibidos durante el año comercial 2012—Año Tributario 2013—en cuanto a la venta de bienes de su giro, situación que no ocurrió en los hechos. El Servicio manifestó que la controversia dijo relación con diferencias verificadas entre los ingresos declarados en los formularios N°29, declarados el año comercial 2012, y los ingresos señalados en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2013, producto de las deducciones efectuadas por la empresa a título de descuentos y de rebates o de comisiones amparados en documentación tributaria emitida en otro ejercicio, las que se agregaron como ingresos no justificados a la base imponible. El Órgano Fiscalizador sostuvo que era un error que la sentencia haya aceptado deducciones a través de notas de crédito emitidas el año 2013 respecto de los montos facturados en el año comercial 2012, ya que tuvo como consecuencia disminuir los ingresos, alterando la base imponible del impuesto a la renta. Lo anterior, significó que dichos respaldos tuvieron el carácter de no fidedignos, lo que afectó el carácter anual del balance del año comercial 2012 en los términos del artículo 16 del Código Tributario. El Servicio arguyó que los sentenciadores, al ratificar lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, invirtieron la carga de la prueba conforme al artículo 21 del Código Tributario, por cuanto sostuvo la falta de probanzas del Organismo Fiscalizador de los montos que se consignaron en la liquidación cuestionada. La Corte Suprema señaló que, del simple examen de los antecedentes, se advirtió que los jueces del fondo no desconocieron el tenor de las disposiciones analizadas, por cuanto se determinó la base imponible del impuesto a la renta precisamente de las operaciones que ocurrieron dentro del período calendario o año comercial al que acceden. En ese sentido, se impidió establecer la aplicación de la ley a situaciones que no se encontraban contempladas en ella, pues precisamente se registraron las utilidades percibidas o devengadas por la contribuyente en el año comercial 2012 y no a otras operaciones fuera de ella. Los Sentenciadores manifestaron que, por la propia naturaleza de la operación comercial, esto era incentivos como rebates, descuentos o rappel otorgados al cliente cuando cumplía con determinado nivel de compras, dichos descuentos se hicieron efectivos de manera mensual, trimestral, semestral o anual dependiendo del concierto previo de voluntades. Lo anterior, trajo como consecuencia lógica que la factura o nota de crédito indistintamente, no fueran emitidas en el año 2012 sino en el siguiente año. Sin embargo, el ingreso reversado en la base imponible del impuesto a la renta mediante la emisión de los documentos de respaldo durante el Año Tributario 2013 se declaró para los efectos de determinar el Impuesto al Valor Agregado en el año comercial 2012 dado su carácter mensual, pues en ese momento no existía certeza si lo acordado con el cliente respectivo para acceder a descuento, rebate o rappel se

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.