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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en relación a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia definitiva de primera instancia emitida por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto a las Ventas y Servicios y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. El Reclamante señaló en primer lugar infracción al artículo 200 del Código Tributario, en relación a los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que atribuyó un actuar malicioso a su parte infringiendo la norma indicada, que señala que el requisito para el aumento del plazo de prescripción de 3 a 6 años es que la declaración presentada fuere maliciosamente falsa, situación que el Servicio de Impuestos Internos no probó. Por otra parte, el Recurrente acusó infracción al artículo 132 del Código Tributario y señaló que la Corte de Apelaciones no apreció la prueba rendida ni hizo una correcta lectura del fallo de primera instancia indicando que, de haber sido ésta correctamente analizada, no se podría haber llegado a la conclusión que su parte haya obrado maliciosamente sólo por el hecho que el mismo Servicio haya presentado una querella. Por último, el Contribuyente arguyó que la presente sentencia fue una abierta vulneración al artículo 707 del Código Civil, ya que el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos haya presentado una querella, no lo hace culpable de un delito ni tampoco era prueba de que haya obrado maliciosamente, considerando además que, si el órgano encargado para la investigación no encontró mérito para formular una acusación o anterior a ello formalizar la causa, ello debiera ser un indicativo de buena fe. La Corte Suprema señaló que la Corte de Apelaciones realizó un exhaustivo análisis en torno a las materias discutidas en los considerandos tercero a octavo del fallo de segundo grado, concluyendo, en base a la prueba rendida en la causa, que el reclamante siempre estuvo en conocimiento de las irregularidades advertidas en las operaciones comerciales celebradas entre terceras empresas. Lo anterior, desde que se fraguó un modus operandi que le permitió no facturar ni declarar venta de mercaderías de su propiedad a otra empresa, sin registrar, en consecuencia, los ingresos por las operaciones de venta correspondiente a desechos metálicos de que daban cuenta las liquidaciones reclamadas. Los Sentenciadores manifestaron que al ser el artículo 200 del Código Tributario una norma de carácter excepcional ella debió ser aplicada restrictivamente y, en consecuencia, si se trataba del supuesto de declaración maliciosamente falsa, resultaba fundamental que quien la presentara hubiese intervenido en la falsedad que se reprochaba o que a lo menos tuviera un conocimiento de tales irregularidades y un aprovechamiento de ellas en sus propias declaraciones. Así, la Corte señaló que el Tribunal de primer grado para tomar su decisión en torno a este caso consideró muy especialmente que, pese a los antecedentes probatorios que existían en contra del contribuyente, en definitiva el Ministerio Público tomó la decisión de no perseverar y frente a ello restó valor a todas las declaraciones y demás antecedentes que se habían acompañado a la causa. Frente al mismo escenario, el tribunal de segunda instancia valoró, en cambio positivamente dichos antecedentes, partiendo de la base que la decisión de no perseverar no constituía una decisión judicial, sino que era una facultad unilateral del Ministerio Público que no podía ser impugnada por los intervinientes y que, por lo tanto, no producía los efectos propios de una sentencia absolutoria. Finalmente, el Máximo Tribunal concluyó que, del análisis de las probanzas rendidas, se pudo establecer que efectivamente el re

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.