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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido parcialmente el reclamo de unas Liquidaciones emitidas por la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro que determinaron diferencias de Impuesto de primera categoría. La recurrente fundamentó su acusación, en primer lugar, en una errada interpretación y contravención formal de los artículos 17 y 21 del Código Tributario y explicó que la errónea interpretación del Tribunal ad quem, consistió en haber resuelto que sus declaraciones de impuesto habrían sido maliciosamente falsas, ampliando de esta forma la prescripción a 6 años. Lo anterior, habiéndose fundado en una declaración jurada de un testigo que aseguró no haber emitido las boletas cuestionadas, pero que sin embargo, el Tribunal Tributario quitó valor probatorio basado en un certificado que declaró su incapacidad mental en un 69%. Además, agregó la reclamante, que la Corte de Apelaciones consideró la circunstancia de que la Sociedad estuvo sujeta a un proceso penal por acciones contempladas en el artículo 97 Nº4 del Código Tributario a raíz de los mismos hechos. Continuó señalando que, independiente si concluyó por suspensión condicional del procedimiento o por sobreseimiento definitivo, situación que el Tribunal A quo no observó debido a que consideró que la existencia de esos juicios, no constituía antecedentes suficientes para haber acreditado la malicia del contribuyente. Por último, la recurrente reclamó además contravención del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los incisos 15 y 16 del artículo 132 del Código Tributario. En ese sentido, la reclamante señaló que el Ente Fiscal objetó algunos servicios porque consideró que no cumplían con los requisitos establecidos para ser un gasto aceptado conforme al indicado artículo 31. Lo anterior, por cuanto no se habría acompañado respaldo alguno de la contabilidad que acreditara los servicios realizados y su pago efectivo, no bastando, a su juicio, las boletas de honorarios y contratos de prestación de servicios. La Corte Suprema señaló que la extensión del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora hasta los seis años, establecidos en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, tenía como condición que se hubiera acreditado por el Servicio que la declaración efectuada por el contribuyente hubiera sido “maliciosamente falsa”, es decir, que haya sido una consecuencia de un acto consiente del declarante, quien supo, o no pudo menos que saber, que lo declarado no se ajustaba a la verdad. Los Sentenciadores manifestaron que el Juez de Primera Instancia descartó las declaraciones del testigo basándose en su certificado de discapacidad que indicó que esa persona contaba con un 69% de discapacidad psíquica, 60% sensorial, además de bipolaridad, esquizofrenia y daño cerebral moderado, concluyendo que carecían de valor dichas declaraciones. Sin embargo, el Tribunal Ad quem, cuyo análisis respaldó el máximo Tribunal, consideró que dicha discapacidad impedía al testigo realizar las asesorías mencionadas, al no haberse acreditado tampoco su formación profesional. Asimismo, la Corte estableció que a lo anterior se sumaba a la denuncia penal interpuesta por el Servicio en contra de los representantes de la reclamante por el delito del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, así como los antecedentes de una querella presentada por el Testigo por falsificación de instrumento privado, usurpación de identidad y uso malicioso de instrumento privado mercantil, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra el representante de la Sociedad. Continuó señalando el Tribunal Supremo que, aunque la primera acción penal terminó con una suspensión condicional del procedimiento

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.