Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta, provenientes del retiro de utilidades y reinversión que no cumplieron los requisitos del artículo 14 letra A N° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para diferir el pago del impuesto y que por ello, debían ser incluidas en la declaración del año tributario respectivo, omisión que además fue considerada por el Servicio de Impuestos Internos, como maliciosamente falsa, considerando el plazo de prescripción de seis años. Mediante el recurso de casación en el fondo se denunció la errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, en relación a los artículos 14, 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por otra parte, se denunció la infracción al artículo 21 del Código Tributario en relación al inciso segundo del artículo 200 del mismo cuerpo legal, al haber vulnerado el fallo de primera instancia, confirmado por el de segunda, los artículos precedentemente señalados, dado que decidió no aplicar la prescripción extraordinaria del inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, sin considerar que en materia tributaria corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir de cálculo del Impuesto. Cabe señalar que las diferencias de Impuestos de Primera Categoría determinadas por el Servicio de Impuestos Internos por el año tributario 2008, ascendentes al monto neto de $664.449.059, obedecieron a que el contribuyente realizó en su calidad de socio de Pietro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx e hijos y Cía Ltda, un retiro en efectivo por dicho monto, sin acreditar su reinversión dentro de los 20 días exigidos por la Ley, quedando afecto dicho retiro, al Impuesto Global Complementario conforme al artículo 14 A N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En lo concerniente a la contravención al artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, en relación a los artículos 14, 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, l a Corte Suprema sostuvo que si bien el contribuyente no pudo acreditar la totalidad de los requisitos para la aplicación del beneficio del retiro para reinvertir, por otra parte, tampoco se demostró que el reclamante haya manipulado su declaración de impuestos, por lo que no aplicaba el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, estableciendo que se encontraba prescrita la acción fiscalizadora del Servicio. A mayor abundamiento, la Corte indicó que el artículo 200 del Código Tributario era una norma de carácter excepcional, y como tal debía ser aplicada restrictivamente. En lo relativo a la infracción al artículo 21 del Código Tributario en relación al inciso 2° del artículo 200 del mismo cuerpo legal, l a Corte Suprema expresó que de conformidad al artículo 21 del código del ramo, correspondía al contribuyente acreditar la existencia de la reinversión en el período señalado, carga que la sentencia tenía por no cumplida, pero como se señaló precedentemente, tampoco fue acreditada la malicia del contribuyente, por lo que correspondía aplicar el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, y en razón de ello, la acción ejercida por el Fisco se encontraba prescrita, por lo que los jueces del grado al decidir como lo hicieron, no incurrieron en el error de derecho enunciado.