Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario El contribuyente fundó su reclamo en que, a propósito de una fiscalización realizada a la empresa en la cual es socio, se le objetó y calificó la incorporación dolosa de facturas ideológicamente falsas, siendo liquidada la diferencia de impuestos por dichos créditos fiscales objetados, liquidación que fue objeto de reclamo tributario respectivo, el cual fue rechazado por el Tribunal que conoció de la causa Señaló en su presentación que, respecto de la fiscalización de los impuestos personales en su calidad de socio, había ya transcurrido el plazo de la prescripción ordinaria, de conformidad al artículo 200 del Código Tributario, considerando que se trató de impuestos sujetos a declaración, siendo la carga del Servicio de Impuestos Internos, acreditar el obrar malicioso que se le imputó. Finalizó su argumentación, señalando que, de conformidad a la Circular N 73 del año 2001 en los casos en que se imputa que las declaraciones a la renta de primera categoría presentadas por una sociedad son maliciosamente falsas, debió probarse el conocimiento que tuvieron los socios que lo declarado era falso, lo cual corresponde a una situación de hecho que debió haber sido acreditada por parte del Servicio Evacuando el traslado del reclamo, el Servicio de Impuestos Internos señaló que, atendidas las irregularidades correspondientes al rechazo de gastos asociados a facturas catalogadas como ideológicamente falsas, dicha situación incidió directamente en la situación de los socios al reputarse erogaciones de la base imponible, y al haberse tratado de documentos falsos, por lo cual dicha situación cedió directamente en beneficio de los socios. El Servicio puntualizó que, respecto del conocimiento de la conducta jurídica de la empresa, el contribuyente no pudo desconocer dicha situación, por cuanto se desempeñaba como representante legal de la empresa, habiendo conocido por tanto, las declaraciones impositivas que presentó la sociedad que representaba. En este sentido, finalizó el traslado señalando que, la malicia empleada en las declaraciones de impuesto de la sociedad, sirvió de base para la presentación de las declaraciones del contribuyente, por lo cual solicitó el rechazo del reclamo de autos. Al respecto, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, analizó en primer lugar, la procedencia del aumento del plazo de prescripción, estableciendo que el tipo de malicia que exige la infracción, corresponde a la de carácter civil, esto es, la conciencia que tuvo el contribuyente de haber adjuntado documento no fidedignos o falsos, con el objeto de disminuir sus impuestos. Al respecto, el Tribunal precisó que no es requerido una sentencia penal condenatoria o una declaración judicial previa, y por tanto la malicia, deberá acreditarse en el análisis de circunstancias que se tome conocimiento durante el proceso de fiscalización que desarrolle el Servicio. Por lo anterior, el Tribunal señaló que las actuaciones impugnadas, permitieron concluir los fundamentos de la existencia de la malicita del contribuyente y de su aprovechamiento en la declaración de impuesto a la renta de los años que fueron fiscalizados, por cuanto el pago de las facturas ideológicamente falsas efectuadas por la sociedad, cedieron en beneficio personal del contribuyente al no considerar dichas erogaciones en la determinación de su renta bruta global, con el consecuente perjuicio fiscal que ello implicó. A mayor abundamiento, el Tribunal consideró que, atendida la calidad jurídica de la empresa, los antecedentes que constaban en autos, no podía el contribuyente sino saber con detalle de los movimientos, gestiones comerciales, tributarias y contables de la referida empresa y la incidencia que ello tiene en su declaración personal del contribuyente. En dicho sentido, e