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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo interpu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo interpuesto, el cual buscaba impugnar las liquidaciones practicadas por el Servicio, por haber sido emitidas fuera del plazo normal de prescripción de 3 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario. En consecuencia, tuvo por procedente el plazo extraordinario de 6 años. El contribuyente interpuso reclamo contra liquidación que determinó diferencias en cuanto al Impuesto Global Complementario, la que fue consecuencia de la liquidación realizada a la empresa de la cual es dueño, que determinó diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, al haber incorporado facturas ideológicamente falsas a su contabilidad. Asimismo, alegó que las liquidaciones excedían el plazo de prescripción de 3 años y que en caso de apelar al plazo de 6 años, es el Servicio el que debía acreditar con prueba irrefutable el obrar malicioso del contribuyente, al asumirse la buena fe Al respecto, aludió a la Circular N° 73 del año 2001 en la cual se señala que habiéndose establecido que las declaraciones de Impuesto de Primera Categoría presentadas por una sociedad son maliciosamente falsas, debe adoptarse un criterio respecto a las declaraciones de los socios relativas al Impuesto Global Complementario, expresando también que de determinarse que la declaración de la sociedad es maliciosamente falsa, por sí solo, no permite calificar de igual manera a las declaraciones presentadas por los socios Así, el Servicio debía probar el conocimiento que los socios tenían de que lo declarado personalmente por ellos era falso. Por su parte, el Servicio señaló que las liquidaciones emitidas a la sociedad habían sido acogidas por el Tribunal de primera instancia y también confirmadas por la Corte de Apelaciones respectiva Dadas las inconsistencias detectadas, las declaraciones de impuestos del contribuyente se catalogaron como maliciosamente falsas, procediendo el plazo de 6 años Así, resultó aplicable lo dispuesto en el inciso 3° del N°1 del artículo 54 del DL 824, el cual establecía (a la época de vigencia) que la renta bruta global comprendía las cantidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 21 del DL 824. Asimismo, el artículo 21 del DL 824 vigente a la época reconocía como gasto rechazado aquellas partidas señaladas en el artículo 33 N°1, que correspondan a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, gravándolas con el Impuesto Global Complementario. Señaló también que la conducta jurídica de la sociedad no podía ser desconocida por el contribuyente, puesto que poseía el 99% del capital social, más aún cuando los gastos rechazados implicaron desembolsos de dinero que cedieron en su directo beneficio, siendo omitidos en sus declaraciones de impuesto a la renta. A juicio del Servicio, la expresión maliciosamente falsa implicaba la intención de proceder simulando la realidad o la veracidad de las declaraciones de impuestos que deben presentar los contribuyentes. Así, no se pudo acreditar que los desembolsos beneficiaron a los proveedores, por lo que se determinó que cedieron en beneficio de los socios, quienes no declararon dichos beneficios. Paralelo a esto, se presentó una querella por los delitos de asociación ilícita y presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas. El Tribunal estableció, en primer lugar, que el dolo requerido para la procedencia de este plazo de prescripción era uno de tipo civil, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos (esto en base a un fallo de la Corte Suprema de 30/ que se incluye en los comentarios de esta sentencia). Así, a diferencia del derecho civil, en materias tributarias la mala fe producía el efecto de aumentar el plazo de prescripción de 3 a 6 años. En conse

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