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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente francisco gabriel palma álvarez, en contra de las liquidaciones de impuesto números 609 y 610, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las cuales determinan respectivamente para el año tributario 2013 diferencias de impuesto global complementario y de impuesto a la renta de primera categoría, motivadas por cuanto el servicio considera que procede gravar el mayor valor obtenido por el reclamante en la venta de acciones y derechos sobre un inmueble, fundando tal aserto en la circunstancia que entre la fecha adquisición por parte del reclamante de los derechos poseídos sobre el inmueble y su enajenación transcurrió un plazo inferior a un año. al efecto, estimó el tribunal que en el presente caso se está en presencia de una adquisición no voluntaria del reclamante, quien se adjudicó la cuota de dominio sobre el inmueble como consecuencia de la disolución de la e.i.r.l. de la que formaba parte, la cual, por disposición legal, es una persona jurídica distinta de su creador para todos los efectos legales, no visualizándose en este acto la ocurrencia de algún tipo de negocio destinado a generar un ingreso para alguna de las partes. en este sentido, agrega la sentencia que la disolución de la empresa solo conducía a reincorporar al patrimonio del contribuyente el bien aportado, sin que existiera una compra de la cuota y que a través de la figura especial de la presunción de habitualidad lo que se pretende por el legislador es gravar con impuesto a la renta aquellas operaciones de compra y venta de inmuebles efectuadas en un breve lapso de tiempo y con finalidades claramente rentísticas o de reventa para obtener un mayor beneficio, lo cual no se observaba en el caso sub lite.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.857
  • Decreto Ley N° 824
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Exenta N° 759
  • Artículo 2° de la Ley N° 19.857

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