Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente inmobiliaria rama ltda. en contra de la liquidación n° 30.228, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos el 19 de noviembre de 2014, por diferencias de impuesto de primera categoría de la ley de la renta determinadas a través de un procedimiento de tasación efectuado conforme al artículo 64 del código tributario. al efecto, señaló el tribunal que la liquidación reclamada consigna los antecedentes en que se funda la tasación efectuada y también menciona las normas legales en virtud de las cuales se procede a llevar a cabo dicha diligencia de fiscalización, antecedentes que en concepto del sentenciador permiten concluir que la liquidación impugnada se encuentra debidamente fundada y es suficiente para su adecuada inteligencia sin dejar en la indefensión al contribuyente, quien no controvierte en autos el valor asignado al inmueble por el servicio. también se consigna en la sentencia que el propio reclamante reconoce explícitamente que la enajenación del inmueble se llevó a cabo no con fines comerciales si no sólo para ¿sacar¿ dicho activo del patrimonio de la inmobiliaria rama ltda. y transferirlo a personas de confianza, por lo que al tratarse de una operación simulada reconocida expresamente por la contribuyente era obvio concluir que los montos fijados en las respectivas transacciones fueron efectivamente inferiores al valor corriente en plaza, esto es, al valor comercial del inmueble en cuestión.