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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo interpuesto en contra de la liquidación del sii, acogiendo los argumentos de la reclamante en cuanto a que tanto el acto reclamado (liquidación) y tasación se encontrarían mal fundamentados o carecerían de fundamentación. el fallo señala que conforme los hechos establecidos y del examen de los antecedentes la autoridad tributaria fundó la fiscalización de autos, constituida por la citación n°7/29.04.2015 y liquidación nº39/26.08.2015, en que la contribuyente reclamante no cumplió con su obligación de informar y acreditar fehacientemente la determinación del precio en las enajenaciones de bienes raíces señalados, efectuadas durante el año comercial 2011, y su debida correspondencia con los valores corrientes en plaza o con los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza, conforme lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 64 del código tributario. se indica que la descrita fundamentación y motivación no corresponde con aquella que contempla y ordena expresamente el mismo artículo 64 del código tributario en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, en cuyo caso la autoridad tributaria está restringida en su facultades únicamente a fiscalizar y tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, pero de ningún modo está autorizado para desplegar su fiscalización fundada en la específica norma que regula la tasación del precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o a un servicio prestado. así las cosas, conforme lo dispuesto en la ley n°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que ha llevado a la administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los administrados a efectos de que puedan cumplir con su obligación de colaboración con la función fiscalizadora, como también estar en condiciones de examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. que todo lo anteriormente razonado condujo forzosamente a concluir que la actuación reclamada no logró satisfacer los supuestos y requisitos legales necesarios para su formulación, infringiéndose los artículos 11 inciso 2 y 41 de la ley n°19.880 y artículo 64 del código tributario, por carecer de la motivación necesaria que exige la citada ley tributaria

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 64 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Código de Procedimiento Civil

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