Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados como autores del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, alegando la concurrencia de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal respecto de ambos, y la del artículo 12 N° 16 del mismo código respecto de uno de ellos. Reconoció las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del citado código sólo respecto de uno de ellos. La Defensa de uno de los acusados solicitó el reconocimiento, además, de la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, así como tener por muy califi cada la del N° 9 del mismo artículo, por estimar que gracias a la colaboración de su representado fue posible aclarar los hechos, así como recuperar parte de las especies sustraídas. La Defensa del otro acusado pidió la absolución por considerar que las pruebas rendidas no eran suficientes. Ambas Defensas solicitaron el rechazo de la agravante de pluralidad de malhechores por estimar que haber actuado de a dos sólo correspondió al modo de operar, y que exigía la actuación de dos personas, consistiendo por ello sólo en una situación de coautoría que en caso alguno expuso a la víctima a un riesgo mayor. El Tribunal estimó acreditadas tanto la comisión del delito como la participación de ambos acusados en él. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, declaró que acogía la agravante de pluralidad de malhechores, porque la norma sólo exige la concurrencia objetiva de más de un actor material, condición que en la causa se encontraba cumplida, y su razón de ser no sólo estaba en el potencial mayor peligro para la víctima, sino también en asegurar la comisión del delito, lo que precisamente se cumplió por la intervención de ambos acusados. También acogió la agravante de reincidencia específica, porque el acusado contaba con una condena anterior por el mismo delito. En cuanto a las atenuantes invocadas, rechazó la de reparar con celo el mal causado, porque el celo requiere de un esmero real, personal y efectivo, lo que no se pudo desprender de los meros dichos del acusado, además de considerar que si bien señaló el destino de parte de las especies sustraídas, ello fue más de dos meses después de ocurridos los hechos. Finalmente, respecto de la colaboración sustancial, si bien la acogió, desestimó calificarla por considerar que, si bien sin su declaración la participación difícilmente se habría podido aclarar, la sustancialidad de la colaboración no permite a su vez calificar esta atenuante al ser parte esencial de ella. El voto de prevención estuvo por rechazar la petición de calificación por estimar que no existían antecedentes suficientes para proceder así, fundamentalmente porque no fue prestada por iniciativa propia ni con una premura suficiente.