Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados como autores del delito de robo en lugar habitado en grado de tentado, sosteniendo la concurrencia de las agravantes del artículo 12 Nº 16 y 456 bis Nº 3 del Código Penal. La Defensa no rebatió los hechos, pero solicitó su recalificación al delito de daños simples, argumentado que había faltado un principio de ejecución que condujera al delito por el cual acusó la Fiscalía. Solicitó, también, se acogiera la atenuante del artículo 11 Nº 7 del Código Punitivo, dada la suma que uno de los acusados, pese a su precaria condición económica, puso a disposición de la víctima. El Tribunal tuvo por acreditada la ocurrencia del ilícito, estimando que éste se encuadraba dentro de la figura típica de robo en lugar habitado, toda vez que, dadas las máximas de la experiencia, sólo era posible concluir que tres sujetos que son sorprendidos de noche con destornilladores de paleta forzando la chapa de una casa, portando además una mochila vacía, actuaban con el dolo de sustraer especies desde el lugar. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas por las partes, éstas fueron todas acogidas. La primera, por cuanto se demostró que uno de los imputados registraba tres condenas previas por el delito de hurto, con sus penas cumplidas. La segunda, porque actuaron entre varios, buscando con ello asegurar tanto el resultado de su actuar, como su impunidad. Finalmente, la tercera, porque con el informe social presentado se demostró la precaria situación del consignante, además de haber manifestado la víctima estar conforme con el monto.