PenalAcoge

La Fiscalía acusó a los imputados por el delito de robo en lugar destinado a la habitac…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó a los imputados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación tentado. El Tribunal tuvo por acreditados tanto los hechos como la participación con la prueba rendida. Asimismo, estimó concurrente la agravante del Art. 456 bis Nº3, pese a lo señalado por la Defensa en cuanto a que el presupuesto de fondo de su aplicación es la real afectación al sentimiento de seguridad de la víctima, si bien reconoce que dicha posición tiene cierto reconocimiento minoritario en la doctrina, atenta contra el tenor claro de la ley y se tiene que su fundamento no es otro que el debilitamiento de la defensa privada ante la pluralidad de ejecutores. En cuanto a la agravante del Art. 12 Nº14, la Defensa estima que ella no procede dado que se trata de un caso de reincidencia ficta y no real por lo que la pena no ha producido aún su efecto intimidatorio. Sostiene que dicha disposición debe interpretarse a la luz de lo dispuesto en los Arts. 90 y 91, éste último indica el efecto que se produce al cometer un delito mientras cumplía condena (Cita sentencia de la Corte de Antofagasta en tal sentido). Ésta sería una interpretación lógica y sistemática ya que en caso de reincidencia real ella agrava cuando se trata de delitos de la misma especie o con una pena mayor o igual a la del nuevo delito, por lo que no puede ser distinto en caso de reincidencia ficta. El tribunal estima que no está ante un caso de quebrantamiento de condena y aunque así fuera no existiría vulneración al non bis in ídem (citando sentencia de Corte Suprema que casó la citada por la Defensa). Expone que el artículo 91 sólo fija cómo deben cumplirse las penas sin que ello obste a la aplicación de la modificatoria en cuestión. En cuanto a atenuantes, acoge la del Art. 11 Nº7 y rechaza la del 11 Nº9 por estimar que los hechos fueron acreditados cabalmente por la prueba de la Fiscalía, la que no emana de datos o aportes de los imputados; aun de estimarse que colaboraron, dicha colaboración no reviste la calidad necesaria para configurar la atenuante: se requiere que de modo considerable sino decisivo, se aporte a la aclaración de un delito, así lo estableció la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado al considerar el modelo austríaco. Por último, efectúa un interesante análisis en cuanto al contexto histórico, justificando la modificación de la atenuante anterior que no se condecía con el nuevo sistema procesal en sus aspectos técnico jurídicos – los cuales explica- pero rescatando el hecho de que la alta exigencia de la norma debe entenderse aquí reproducida (Considerando Decimoquinto).

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.