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El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con fuerza en lug…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado. La Defensa solicitó la recalificación al delito de hurto por no haberse presentado elementos probatorios directos y suficientes del escalamiento imputado a su representado. En subsidio solicitó se condenara por el delito de robo en grado de frustrado, sin considerar lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, por no haber alcanzado a sacar las especies de la esfera de resguardo de la víctima. El Tribunal tuvo por suficientemente acreditado el delito de robo en base a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, porque la vía de ingreso del sujeto al inmueble no pudo ser otra que la ventana que se encontraba abierta en el tercer piso del inmueble afectado. Ello en base a los testimonios coherentes, acordes y creíbles de las víctimas, respecto de no existir otra vía de ingreso al haber tres mecanismos de seguridad que hay que sortear para llegar al departamento, ingresos todos que se encontraban con llaves, y porque no había señales de fuerza ni en puertas ni ventanas que hicieran presumir el ingreso por otro lugar. Además dicho escalamiento no resultaba descabellado ni inalcanzable al considerar la existencia de rejas metálicas de protección en las ventanas de los departamentos de los pisos inferiores, así como la lesión en el tórax que presentó el acusado. El Tribunal, en voto de mayoría, rechazó también la alegación subsidiaria de la Defensa, señalando que el artículo 450 del Código Penal es una norma de determinación de penas y es obligación de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. El voto de minoría estuvo por condenar por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en grado de frustrado, por estimar que al no cumplir el artículo 450 del Código Penal con la exigencia constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como por atentar contra los principios del ius puniendi, como lo son los de lesividad del hecho, proporcionalidad de la pena y culpabilidad, los jueces del fondo deben tenerlo por tácitamente derogado.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.