Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, habida consideración de que éstos habrían entrado al inmueble en cuestión por una ventana. La Defensa solicitó la recalificación del ilícito al de hurto dado que la ventana se encontraría a un metro del suelo por lo que no se habría configurado el elemento fuerza. El Tribunal, por voto de mayoría, estimó que la Fiscalía no había logrado acreditar la fuerza pues los testimonios presentados dieron cuenta de que los acusados habrían salido por la ventana sin que quedara establecida la vía de ingreso. Por lo demás, de haber ingresado por esta vía, ella, por sus condiciones, no representa un resguardo suficiente que pudiera haber sido violado o quebrantado. Cita a este efecto a Garrido Montt, en el sentido de que el escalamiento debe interpretarse de una manera normativa y no gramatical, pues lo que se sanciona con este ilícito no es sólo la apropiación sino el infringir los resguardos de privacidad de la víctima. El fallo cuenta con el voto disidente de la Jueza Sra. Ainol quien estima que sí concurrió el escalamiento dado que se acreditó que los otros accesos al inmueble estaban cerrados por lo que el ingreso sólo pudo verificarse por la citada ventana, la cual, pese a estar a poca altura, era una ventana de pequeño tamaño lo que habría obligado a los imputados a doblar su cuerpo e impulsarse para poder entrar a ella, constituyendo así una defensa real que impedía el libre acceso. Además, reflexiona esta magistrado, si consideráramos que todas las ventanas ubicadas a poca altura no constituyen un resguardo suficiente concluiremos que nunca en las casas de poblaciones que suelen tener estas características podría verificarse un robo con fuerza sino sólo hurtos. Por último, siguiendo a Etcheberry, sostiene que para configurar el escalamiento es suficiente entrar por vía no destinada al efecto.