Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio público formuló acusación por el delito de robo con fuerza en las cosas, alegando la procedencia de las atenuantes de “ser dos o más los malhechores” (art. 456 bis N° 3 C.P.), de “aumentar deliberadamente el delito causando otros males innecesarios para su ejecución” y “ejecutarlo de noche o en despoblado” (Art. 12 N°s. 4 y 12). Por su parte, la defensa alega la atenuante de “irreprochable conducta anterior”. El tribunal acoge la atenuante invocada por considerar suficiente para ello la ausencia de anotaciones prontuariales en un caso, y en el otro, por estimar que la anotación de un auto de procesamiento en una causa en que no se ha dictado sentencia definitiva resulta insuficiente para desecharla; acoge también la agravante de ser dos o más los malhechores y rechaza las restantes. A este respecto considera que los autores no buscaron especialmente el amparo de la oscuridad para cometer el delito (agrega que el lugar contaba con buena iluminación) y que los daños adicionales provocados en el inmueble constituyen un delito en si mismos (no una agravante) que no fue materia de la acusación; en definitiva, condena a los imputados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.