Penal

El Ministerio Público formuló acusación por el delito de robo con intimidación, alegand…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público formuló acusación por el delito de robo con intimidación, alegando que concurrían en perjuicio del imputado las agravantes de “actuar con personas exentas de responsabilidad criminal según el art´. 10 N° 1 del Código Penal” (art. 456 bis N° 5 C.P.); “cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado” (art.12 N° 14); y “prevalerse de un menor para cometer el delito” (art. 72). Por su parte, la defensa alega que sólo existe el ilícito penal de amenazas. El Tribunal desestima la totalidad de las circunstancias agravantes invocadas en razón de no verificarse los supuestos del artículo 10 N° 1 y que, al haberse suspendido la pena durante cuyo cumplimiento se habría cometido el delito, a través de la concesión de remisión condicional, no habría propiamente cumplimiento ni quebrantamiento. Desestima también el tribunal la calificación de robo con intimidación por cuanto considera no acreditada ni la apropiación ni la intimidación, teniendo por suficientemente probada sólo la existencia del delito de amenaza no condicional por el que condena imponiendo la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.