Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en los artículos 432 en relación con el artículo 433 número 1 del Código Penal. Alegó, además, las agravantes del artículo 456 bis números 1 y 3, reconociéndole la circunstancia modificatoria del artículo 72, todos del mismo cuerpo legal. La Defensa solicitó que se sancionara como un concurso material o real, entendiendo que hubo un robo con intimidación tentado y un delito de lesiones graves gravísimas consumado, o incluso homicidio en grado de frustrado. Ello porque debió haber habido una conexión directa entre el robo y las lesiones, siendo el robo el eje. Al no haber habido apropiación, la conducta posterior debía ser juzgada por su propio mérito. El Tribunal rechazó las alegaciones de la Defensa, toda vez que consideró acreditado que tres personas se concertaron para asaltar, acción que se vio frustrada porque la víctima arrancó. Argumentó que efectivamente hubo dos acciones, pero íntimamente ligadas entre sí, concurriendo en ambas el dolo necesario: un dolo directo en el ánimo de apropiación, y uno eventual en las lesiones gravísimas. Habiendo quedado el robo en grado de frustrado, debido a la huida de la víctima, pese a estar consumadas las lesiones, el sentenciador está obligado a estimar la figura compleja como frustrada. Finalmente, de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, rechazó las agravantes invocadas por el Ministerio Público, en atención a que no se acreditó que estuviera en el ánimo del acusado procurarse un lugar apartado, y a que sólo fue acusado un sujeto. De las atenuantes alegadas por la Defensa, rechazó la del número 7 del artículo 11 del Código Penal por lo dispuesto en el artículo 450 bis del mismo código, y la del número 9 del mismo artículo 11 por cuanto sus tardíos aportes no pudieron ser calificados de sustanciales.