Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de robo con intimidación, presentando para acreditar sus cargos evidencia material y prueba testimonial. La defensa alegó la inocencia de su defendido, señalando que no tenía motivos para cometer el delito que se le imputa, pues tenía trabajo y al momento de los hechos se encontraba con un amigo, con el cual se había juntado a beber. El tribunal estima acreditada la existencia del delito y la participación del imputado en virtud de las pruebas rendidas, haciendo presente que las anormalidades y deficiencias de la investigación (falta de declaración de los aprehensores ante la fiscalía y no levantamiento de acta del reconocimiento efectuado por la víctima) carecen de importancia para la decisión del caso, pues conforme a los artículos 296 y 340 del C.P.P, la prueba que debe servir de base para el pronunciamiento de la sentencia debe rendirse durante la audiencia del juicio oral. El tribunal entiende concurrir la agravante de reincidencia específica al haber sido condenado el imputado por el delito de hurto, aclarando respecto a dicha condena, que el hecho de que se le haya dado por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad antes de dictarse la sentencia, no obsta a la concurrencia de la respectiva agravante. En definitiva, considera que si la pena se da por cumplida, lo es para todos los efectos. Existe voto de minoría que considera que no concurre la agravante aplicada, por estimar que el robo con intimidación y el hurto no son delitos de la misma especie. Agrega que la falta de determinación por el legislador, debe estarse a dos elementos: el bien jurídico protegido y la forma del ataque. Si bien el robo con intimidación y el hurto protegerían el mismo bien jurídico (el derecho de propiedad), sin embargo, se diferenciarían por la forma de ataque. El robo con intimidación requiere para su tipificación el uso de esta última circunstancia, mientras que el hurto no conlleva tal forma de agresividad, bastando la simple sustracción.