Penal

El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con intimidación.

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con intimidación. La Defensa sostuvo que, si bien el imputado cometió un delito, éste no fue el determinado por la Fiscalía sino que en realidad se trató de un robo con fuerza en bienes nacionales de uso público respecto de un automóvil que se encontraba en la vía pública, en grado de frustrado, ya que no hubo actos de violencia e intimidación en los términos que lo exige la norma legal, esto es, para lograr la entrega o manifestación de una cosa o para impedir la resistencia u oposición a que se quite. El tribunal desestima la tesis de la defensa pues sostiene que el artículo 436 es residual respecto al artículo 433 y por lo tanto le resulta aplicable el inciso primero del citado artículo 433 que señala que la intimidación puede tener lugar después de cometido el hecho para favorecer su impunidad. En consecuencia, se condena al acusado como autor del delito de robo con intimidación en grado de tentativa, sancionado como consumado de acuerdo al artículo 450 del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias legales, acogiéndose la atenuante de irreprochable conducta anterior solicitada por el Ministerio Público, no obstando a ello el hecho de existir causa criminal pendiente en el Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel, pues en ésta no se ha dictado sentencia condenatoria ejecutoriada.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.