Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado como autor del delito de robo calificado, fundado en que éste, luego de ingresar mediante escalamiento al inmueble en que se encontraba su suegro trabajando como cuidador, lo habría golpeado con una picota causándole lesiones graves para luego exigirle la entrega del dinero que portaba. La Fiscalía, para acreditar sus cargos, acompañó evidencia material y presentó prueba testimonial, pericial y documental. La defensa alegó que beneficiarían al acusado las atenuantes del Art. 11 Nº 6 y 9 del CP; y que la agravante del Art. 12 Nº 19 solicitada por la Fiscalía debía ser rechazada, pues al ser el escalamiento parte integrante del tipo del robo calificado acogerla vulneraría el principio de non bis in idem. El tribunal considera acreditado el delito y la participación del acusado en virtud de los antecedentes presentados por el Ministerio Público y la confesión del acusado. Respecto a las alegaciones de la defensa, acoge la atenuante del Art. 11 Nº 6 del CP y rechaza la del Nº 9, al considerar que la confesión del acusado y su colaboración en diligencias de la investigación no fueron sustanciales para el esclarecimiento de los hechos, los que resultan establecidos por otros medios. En cuanto a la agravante, la aplica, desestimando las alegaciones de la defensa, argumentando que el delito de robo calificado (Art. 433 N° 2 del CP) no contiene el escalamiento como elemento integrante del tipo.