Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de robo con intimidación, con resultado de lesiones graves, presentando para acreditar su cargos, evidencia material, prueba documental, testimonial y pericial. La defensa solicita la absolución de su defendido al no estar acreditada la existencia del delito. El tribunal considera que no se configura el delito materia de la acusación, al no haberse acreditado que haya existido apropiación de cosa mueble ajena, elemento integrante del tipo penal, pues sólo se cuenta a este respecto con la declaración de la víctima, la que considera insuficiente. En virtud del artículo 341 del C.P.P., el tribunal invita a los intervinientes a debatir sobre la existencia del delito de lesiones menos graves. En cuanto a la entidad de las lesiones, el tribunal hace presente respecto a la prueba pericial rendida dos aspectos: 1.- la declaración de la perito en cuanto a no ser especialista; y, 2.- el hecho de que ninguno de los dos especialistas que atendieron a la víctima, señaló en sus respectivos informes que su incapacidad lo fuere para el trabajo, según exigencia del artículo 397 nº 2 del C.P. Finalmente, el tribunal considera que no se encuentra acreditada la participación del acusado ni en el delito de robo con intimidación ni en el delito de lesiones menos graves. Señala que el único elemento probatorio a este respecto es la declaración de la víctima, la que al momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad. Respecto a una llamada anónima inculpando al acusado, señala que no es posible determinar su participación a partir de ésta, al desconocerse su motivación y porque se priva a la defensa de su derecho a contrainterrogar al presunto testigo. Respecto a los dichos del funcionario aprehensor, en cuanto a que el acusado habría reconocido su participación en los hechos; el tribunal estima que tal declaración se habría obtenido con infracción de los artículos 19 nº 3 inciso 1º y 4º de la C.P.R. y 91 del C.P.P., en relación a los artículos 3, 7 y 8 del mismo código, al no habérsele leído al acusado sus derechos ni advertido que podía contar con la presencia del abogado, acudiendo la fiscal al lugar sólo después de que tal presunta confesión se habría obtenido. Existe voto de minoría, el que estima que en virtud de la prueba rendida se encuentra acreditado el delito materia de la acusación y la participación del acusado. Entre la prueba que considera se encuentra la documental consistente en causa sobre discernimiento acompañada por la fiscalía, en la cual consta confesión del acusado. En cuanto a la supuesta ebriedad de la víctima, considera que tal resultado sólo puede provenir de un examen y no de una mera apreciación personal.