Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, por el delito de robo con violencia e intimidación, recalificando posteriormente a sólo robo con violencia. La defensa del acusado, sostuvo la inocencia del mismo fundado en que la violencia no se acreditó. El Ministerio Público, a fin de acreditar sus cargos, presentó evidencia material, prueba pericial y testimonial, la que fue suficiente para que el tribunal tuviera por acreditado tanto el delito como la participación. Acogió asimismo, la agravante del artículo 456 bis N°2 del Código Penal, dado que la víctima es una persona inválida, dio lugar también a las atenuantes de irreprochable conducta anterior y a la atenuante del artículo 11 N° 1 en relación al 10 N° 1 del Código Penal, alegada por la defensa basada en una capacidad normal disminuida del acusado. En relación a esta última, acogió asimismo el artículo 73 del Código Penal invocado por la Defensa, rebajando la pena en dos grados, condenándolo en definitiva a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, remitiéndole condicionalmente la pena.