Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de robo con intimidación e invocó la concurrencia de la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal al registrar el imputado una condena anterior por el delito de hurto. La Defensa no cuestiona ni los hechos ni la participación de su representado pero solicita se desestime la concurrencia de la agravante invocada por cuanto hurto y robo con intimidación se diferencian tanto en su forma de comisión como en el bien jurídico tutelado. En efecto, mientras el segundo es un ilícito de carácter pluriofensivo que vulnera principalmente la integridad física y síquica de las personas, el hurto es de carácter bagatelario. Así lo habría confirmado el artículo 351 del Código Procesal Penal al definir como delitos de la misma especie aquellos que atentan contra el mismo bien jurídico. Argumenta que si la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal no es aplicable a este tipo de delito es justamente por su afectación a bienes jurídicos de mayor entidad que la propiedad, lo cual se ve ratificado por el artículo 241 del Código Procesal que hace improcedente los acuerdos reparatorios respecto de estos ilícitos. El Tribunal acoge la tesis de la Defensa señalando que la nueva normativa procesal penal despejó el distanciamiento de nuestro ordenamiento de la noción de derecho penal del autor, acentuando su proximidad al derecho penal por el hecho según las orientaciones más modernas, no criminógenas, de la dogmática jurídica correspondiente, subrayando, en definitiva, el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Por último, el tribunal acoge, por voto de mayoría, la atenuante del artículo 11 N° 1 en relación al 10 N° 1.