Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados por el delito de robo con intimidación, presentando para acreditar sus cargos, evidencia material, prueba documental, testimonial y pericial. La defensa niega la participación de uno de los acusados, el que habría sido detenido con posterioridad al hecho, no existiendo flagrancia y sólo por encontrarse cerca del lugar de los hechos y tener antecedentes penales. Respecto del otro de los acusados, reconoce su participación pero alega que no hubo intimidación, existiendo delito de robo por sorpresa. El tribunal estima que existe robo con intimidación, teniendo en especial consideración la declaración de la víctima y de un funcionario de investigaciones que declara sobre los antecedentes recopilados en la investigación, entre los que se encuentra la declaración de una vecina del sector quien no quiso declarar formalmente por temor. El tribunal considera acreditada la participación de ambos acusados, no obstante, la confesión de uno de ellos señala que habría cometido el delito solo y que la víctima habría declarado tener dudas respecto a la participación del otro; entre sus argumentos, señala que se encontraría acreditado que el delito fue cometido por varias personas, que la declaración de la víctima deja de manifiesto su estado de temor y que habría sido presionada, y hace presente las contradicciones en que habrían incurrido en sus declaraciones los dos acusados. El tribunal estima que no concurre la agravante de pluralidad de malhechores, pues sólo uno de los acusados tiene antecedentes por el delito de robo con intimidación y el otro sólo tiene antecedentes por el delito de daños, no pudiendo ser considerado malhechor. Aclara que el sentido de esta agravante es el peligro a la vida del ofendido, el que aumenta con la presencia de sujetos que cometen habitualmente este tipo de delito. Existe voto de minoría, que estuvo por calificar los hechos como hurto, restando credibilidad a la declaración de la víctima y considerando que la declaración del funcionario de investigaciones, sobre una persona que no pudo identificar, ni pudo ser contrainterrogada, es un testimonio de oídas que carece de todo valor.