Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo con intimidación. Fundó su acusación en que en horas de la madrugada el imputado junto a otro sujeto intentaron sustraerle dinero a la víctima, intimidándola el primero con un arma blanca, y forcejeando el segundo con ella en el intento de arrebatarle el bolso. En ese momento fueron sorprendidos por Carabineros. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, estimó que le beneficiaba la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, y que le perjudicaba la agravante del N° 3 del artículo 456 Bis del mismo cuerpo legal. La Defensa sostuvo que no existió intención de sustraer especies por parte del acusado, y en subsidio alegó que se trataría de un robo por sorpresa en el cual su representado no tuvo participación alguna por cuanto no hubo concierto previo para su ejecución. El Tribunal condenó por el delito de robo con intimidación en atención a que la Fiscalía demostró que la actividad desplegada por los imputados estuvo dirigida a obtener mediante amenaza de sufrir un mal inmediato –lesiones con arma blanca- la entrega de bienes muebles ajenos. Esta sustracción no se concretó debido a la intervención policial, lo que supuso dar comienzo a la ejecución de la acción principal mediante actos objetivamente idóneos para el fin buscado, pero faltando para la consumación la apropiación. Rechazó la alegación de la defensa de entender que los hechos investigados configurarían el delito de robo por sorpresa, porque este ilícito supone el arrebatamiento sorpresivo por sobre la coacción por medios intimidatorios. Si bien el Tribunal aceptó que hubo una acción inicial de arrebatamiento sorpresivo, ante la resistencia de la víctima se originaron actos de violencia e intimidación que duraron al menos un par de minutos y destinadas a coaccionar su voluntad para disponer de sus especies. El Tribunal rechazó la tesis de falta de concierto con el verdadero hechor, por cuanto no resulta plausible frente a la contundencia de los testimonios contestes que acreditan que esgrimió el arma frente a la víctima. Finalmente rechazó la agravante solicitada por la Fiscalía, desestimando su concurrencia en atención a que el juicio se siguió sólo contra un acusado.