Penal

La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo por sorpresa.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo por sorpresa. Alegó, además, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. La Defensa sostuvo que se trataba del delito de estafa residual contemplado en el artículo 473 del Código Penal, el cual sólo habría quedado en grado de tentado. Indicó, también, que podría haber un hurto tentado. Ello porque el acusado intentó apropiarse del dinero de la víctima mediante un engaño usando la treta del “balurdo”. Invocó la atenuante especial del artículo 456, por cuanto la víctima recuperó el dinero. El Tribunal, en voto dividido, desestimó las alegaciones de la Defensa, porque si bien en un comienzo la actividad desplegada por el imputado tendió a apropiarse del dinero mediante engaño, finalmente el intento de apropiación fue mediante un arrebato sorpresivo ante la desatención de la víctima. También rechazó la atenuante alegada, porque la devolución no fue voluntaria, sino producto de la acción del ofendido. Finalmente, tampoco acogió la agravante alegada por la Fiscalía, porque la receptación no es un delito de la misma especie al ser un ilícito que atenta contra la administración de justicia. El voto de minoría consideró que se trató de una estafa tentada y de un hurto frustrado, así como que sí concurría la agravante alegada por ser todos delitos contra la propiedad.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.