Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo por sorpresa. El imputado aceptó los hechos y los antecedentes de la investigación, por lo que se procedió a la aplicación del procedimiento abreviado. La Defensa planteó la concurrencia de las atenuantes de los N° 6 y 7 del artículo 11 del Código Penal. La Fiscalía se opuso, primero debido a que el imputado tiene un procesamiento previo por el delito de robo, y segundo, por cuanto no se darían los requisitos de una verdadera reparación, como tampoco de un real arrepentimiento. El Tribunal rechazó la primera de las atenuantes en razón de que ella implica una conducta previa “destacada por su rectitud”, rectitud que aparece dudosa frente a un procesamiento anterior por un delito de la misma especie. La segunda atenuante fue aceptada, en especial consideración de los antecedentes económicos del imputado.