Penal

En procedimiento abreviado, el Ministerio Público acusó al imputado como autor del deli…

Resumen del criterio jurisprudencial

En procedimiento abreviado, el Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, alegando la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, así como la agravante del artículo 12 Nº 14 del mismo Código. La Defensa solicitó, además, el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 7 del Código Penal, argumentando que el acusado restituyó parte de las especies sustraídas a la víctima, así como por diversas consignaciones de dinero que hizo a favor de ésta. El Tribunal condenó al acusado acogiendo la atenuante invocada por la Fiscalía. En cambio, no acogió la atenuante de reparar con celo el mal causado, en primer lugar, porque el artículo 456 bis establece que no podrá estimarse que ésta concurre por la mera restitución de las especies robadas, y, en segundo lugar, porque dichas consignaciones, que nunca fueron puestas en conocimiento ni del Ministerio Público ni del Tribunal, no sólo no reflejan el celo exigido al no haberse acreditado que provenían directamente del imputado, sino también porque, al no constar en los antecedentes de la investigación, en cuyo mérito el Tribunal debe dictar sentencia, no tienen el mérito necesario para fundamentar una resolución. El Tribunal tampoco acogió la agravante invocada por la Fiscalía, porque la ley 18.216, en su artículo 26, expresamente contempla las consecuencias de cometer un nuevo delito durante su cumplimiento, las que se traducen en la revocación del beneficio. Finalmente, el Tribunal condenó a la pena de comiso del camión utilizado en el robo pese a estar inscrito a nombre de un tercero, dado que artículo 38 de la Ley de Tránsito señala que dicha inscripción es sólo una presunción de dominio, y habiéndose demostrado que éste, si bien aún figuraba a nombre de otro, había sido en realidad adquirido por el acusado y se encontraba en proceso de verificarse el traspaso, procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.