Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de frustrado, alegando la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. La Defensa sostuvo que faltó el elemento fuerza, además de concurrir las atenuantes del artículo 11 Nº 7 y Nº 1, en relación con el artículo 10 Nº 1, del Código Penal. El Tribunal tuvo por acreditadas tanto la ocurrencia del hecho como la participación del acusado, condenando por el delito de robo en lugar habitado, cometido en la modalidad de escalamiento, en grado de tentado, que por disposición del artículo 450 del Código Penal se castiga como consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, acogió las atenuantes alegadas por la Defensa. La primera, porque se demostró que el imputado presenta un retardo mental moderado, traducido en la evidente torpeza de sus actos, que implica que el juicio de reproche como factor integrante de la culpabilidad se encuentre disminuido. La segunda, porque el acusado efectuó un depósito de dinero estando privado de libertad, así como porque la víctima no sufrió más daño que saber que habían intentado robarle. Finalmente, en cuanto a la agravante invocada por la Fiscalía, ésta fue rechazada, en voto dividido, por estimar la mayoría que el robo por sorpresa y el robo en lugar habitado no son delitos de la misma especie, atendido que el primero es más bien una figura de hurto agravado, en tanto el segundo protege además de la propiedad la integridad de las personas. El voto de minoría sostuvo que son delitos de la misma especie en primer lugar aquellos que protegen un mismo bien jurídico. En segundo lugar, aquellos en que la forma de ataque a dicho bien sea similar. En el caso de los delitos de robo por sorpresa y robo en lugar habitado, ambas figuras típicas protegen la propiedad y en ambas la comisión es prevaliéndose de la indefensión de la víctima, sea por la sorpresa, sea burlando los dispositivos de protección.