PenalAcoge

La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de robo con fuerza en las cos…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, en grado de tentado. Señaló que les beneficiaban las atenuantes del artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal, así como les perjudicaban las agravantes de los artículos 12 N° 16 y 456 bis N° 3 del mismo cuerpo legal. La Defensa sostuvo que se trató de una tentativa desistida, y por tanto de un hecho no punible. En subsidio alegó la autoría de sólo uno de ellos y la complicidad del otro. El Tribunal declaró que efectivamente, y siguiendo a la doctrina, quien inicia la ejecución de un delito y se desiste voluntariamente de él, no merece reproche penal, pero en el caso juzgado, la tentativa abortada se debió a la presencia de testigos que vieron sus actos, y no a un hecho meramente voluntario en el sentido de desistirse. A su vez estimó que ambos actuaron en calidad de coautores. El fallo acogió las atenuantes invocadas. La primera de ellas porque su razón de ser está en proteger a la víctima recibiendo reparación de parte del propio responsable del daño sufrido, evidenciando a la vez un indicio de rehabilitación. En cuanto al monto consignado, el Tribunal lo estimó suficiente, atendido que el daño fue mínimo, el robo quedó en grado de tentado y que el depósito fue hecho estando ambos privados de libertad. La segunda atenuante, porque gracias a su colaboración se facilitó el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, también acogió las agravantes invocadas por la Fiscalía. La primera por cuanto se cumplieron los presupuestos de la norma en cuestión, y la segunda porque al actuar de a dos aumentó la peligrosidad.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.