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El Ministerio Público acusó a los imputados como coautores del delito de robo con intim…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a los imputados como coautores del delito de robo con intimidación, alegando la concurrencia de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal. La Defensa solicitó la recalificación de la participación de uno de los acusados a la calidad de cómplice, porque sólo actuó al terminar la acción del otro acusado. Asimismo pidió el rechazo de la agravante de la pluralidad, dado su distinto grado de participación, y que se les reconociera la colaboración sustancial en virtud de la declaración judicial prestada por ambos. El Tribunal condenó a los acusados como autores del delito de robo con intimidación, valorando especialmente la declaración de la víctima, que reunió todas las características de plena confiabilidad, cuales son: la ausencia de una incredibilidad subjetiva, la corroboración con otros datos y su solidez fundada en la persistencia y falta de ambigüedad y contradicciones. En cuanto a la petición de la Defensa de considerar a uno de los acusados sólo como cómplice, estimó que había quedado plenamente acreditada su participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, porque se acreditó que realizó por sí mismo la acción típica descrita por la ley, participando no sólo en la acción apropiatoria, sino también intimidatoria, demostrando tanto con sus actos previos como posteriores, acreditados con la declaración de la víctima y las filmaciones de las cámaras de seguridad, el concierto previo con el otro acusado. El Tribunal agregó, además, que aun cuando sus actos sólo hubieran implicado una ejecución parcial del ilícito, esta participación igualmente resulta suficiente para estimarlo autor desde que la convergencia de voluntades en pos de una finalidad común se encontraban plenamente probada. Finalmente, respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal acogió la agravante invocada por la Fiscalía, por cuanto para su configuración basta la concurrencia numérica de los autores, que aumentan así la peligrosidad a que se ve expuesta la víctima. Por el contrario, rechazó la atenuante solicitada por la Defensa, porque las declaraciones de los acusados no sólo no ayudaron a la aclaración de sus respectivas participaciones, sino más bien buscaron confundir con el fin de alivianar sus responsabilidades.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.