Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de robo con violencia, alegando la concurrencia de la agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal. La Defensa solicitó la absolución de los acusados argumentando que la prueba del Ministerio Público resultaba insuficiente y contradictoria. En subsidio solicitó el rechazo de la agravante invocada, por cuanto la palabra malhechor exige la comisión habitual de delitos. El Tribunal tuvo por acreditadas tanto la ocurrencia del delito, como la participación de los imputados en base a la prueba presentada por la Fiscalía. En cuanto a la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal alegada, estimó, en voto de mayoría, que para su configuración no basta la sola intervención material en el ilícito de dos o más personas. Ello, porque la norma penal al exigir que los autores revistan la calidad de “malhechores”, y siguiendo el Diccionario de la Lengua Española que lo define como “quien comete delitos por hábito”, establece como requisito que quienes toman parte en la ejecución del hecho hayan delinquido con anterioridad. El voto de minoría estableció, por el contrario, que al no haber definido la ley lo que se entiende por “malhechor”, conforme a la regla de interpretación del artículo 20 del Código Civil, debe dársele a este vocablo su sentido natural y obvio, y que es el que corresponde a quienes cometen un delito, o mal hacen, desde el momento mismo en que obra su mal designio, siendo ésta la interpretación mayoritaria que al precepto le asigna nuestra doctrina.