Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar a un reclamo interpuesto por el contribuyente centro de ski villarrica pucon s.a. en contra de una liquidación mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2008, debido a la falta de acreditación de la pérdida tributaria proveniente de ejercicios anteriores.al efecto, consideró el tribunal que el contribuyente debía acreditar que cumplía los requisitos para deducir el gasto en la determinación de la renta líquida imponible, esto es, tanto en etapa de fiscalización como en sede jurisdiccional era el contribuyente quien debía aportar los antecedentes destinados a probar la efectividad de la pérdida tributaria, para lo cual no bastaba con acompañar los libros de contabilidad, sino que, además, se requería que las anotaciones contables estuvieran sustentadas en la documentación respectiva.sostuvo asimismo el tribunal, que no era procedente argumentar que el plazo que tenía el servicio de impuestos internos para rechazar la pérdida de años anteriores era de tres años, pues el ente fiscalizador se encuentra obligado a efectuar una revisión de los antecedentes contables de la sociedad reclamante para establecer la procedencia de la pérdida cuyo origen se remonta al año 1993, por lo que el artículo 200 del código tributario no restringía las facultades de revisión tratándose de pérdidas de arrastre.