Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo deducido por el contribuyente inmobiliaria inversalud s.p.a en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos, que disminuyó las pérdidas tributarias declaradas por el contribuyente en los años tributarios 2008, 2009 y 2010, debido a que ésta efectuó agregados a la renta líquida imponible al rechazar ciertos gastos. al respecto, el órgano jurisdiccional rechazó una solicitud de inadmisibilidad probatoria planteada por la reclamada, debido a que los antecedentes aportados en juicio por el reclamante no habían sido solicitados específica y determinadamente en la citación. luego, expresó que no era posible entender que reunían tal condición documentos que el propio actor debía identificar y aportar. en cuanto al fondo, el tribunal analizó las partidas reclamadas por el actor al tenor de las pruebas rendidas por las partes y del informe pericial evacuado en la causa y concluyó que en algunos casos la pretensión fiscal fue desvirtuada. en efecto, consideró acreditada la deducción correspondiente a la diferencia entre lo provisionado y lo que debió pagar respecto de un juicio laboral, entre otros, por lo que ordenó realizar las modificaciones pertinentes en el acto reclamado respecto de los agregados dejados sin efecto. por el contrario, en aquellos casos en los que el contribuyente no acreditó fehacientemente la existencia del gasto, el sentenciador confirmó la actuación fiscalizadora.