Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la sociedad inmobiliaria icom ltda. en contra de la resolución exenta emitida por el servicio de impuestos internos que denegó en parte la solicitud de devolución contenida en la declaración de renta del año tributario 2010 del señalado contribuyente, la cual provenía de pérdidas tributarias de períodos anteriores. al efecto, considero el tribunal que no era posible determinar de forma precisa cuales son los hechos en los cuales se sustentaba la solicitud efectuada por el contribuyente, por lo que no se pudo determinar incuestionablemente en que consistía la pérdida tributaria deducida de la renta liquida imponible de la reclamante, falta de determinación que no se subsanó en el transcurso del término probatorio, ya que no se ha esclareció el origen de las pérdidas que se invocaban ni su procedencia, al no haberse aportado antecedentes probatorios que establecieran de forma fehaciente e indubitada la existencia de las pérdidas imputadas por la reclamante a las utilidades tributables registradas en el fondo de utilidades tributables en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010.