Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente comercial affeld y frenz limitada en contra de la liquidación n° 379, de 13 de julio de 2011, que agregó a la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2008, gastos no acreditados fehacientemente correspondientes a la pérdida tributaria de ejercicios anteriores y otros gastos.al efecto, estableció el tribunal la inadmisibilidad probatoria respecto de los antecedentes que fueron acompañados por el contribuyente en juicio y que previamente habían sido solicitados por el servicio de impuestos internos en la citación respectiva, debido a que el contribuyente no rindió prueba suficiente que acreditara que éstos no se presentaron en etapa administrativa debido a una causa no imputable al actor. en el mismo sentido, estimó el sentenciador que las alegaciones consistentes en que el contador no dio noticia de la citación y que por lo mismo fue despedido, no eran relevantes pues se referían a un hecho posterior y que no guardaba relación directa con la circunstancia a probar, consistente en no haber acompañado la documentación que le solicitó el ente fiscalizador en la citación.respecto del fondo de lo discutido, el tribunal señaló que el reclamo presentaba evidente insuficiencia de argumentos y de la adecuada congruencia de éstos con la fundamentación del derecho aplicable, tratándose de meras declaraciones no sustentadas en disposiciones legales ni en la prueba rendida en autos, lo que no permitía probar la existencia de la pérdida tributaria, lo cual resultaba básico en autos. por lo demás, el tribunal reiteró que no era suficiente la sola contabilidad del contribuyente sino que se requería además de la documentación sustentatoria que desvirtuara las impugnaciones del ente fiscalizador.