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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por el contribuyente manuel dillems burlando en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario en el año tributario 2009, emitidas por el servicio de impuestos internos debido a que el contribuyente no justificó el origen de los fondos con los cuales efectuó ciertas inversiones y no acreditó su derecho a deducir como gasto la pérdida de arrastre.consideró el tribunal al efecto respecto del flujo de caja acompañado por el contribuyente, que constituía un antecedente extracontable que se acogió como una prueba válida, que el reclamante no indicó por qué no se incluyeron tales hechos en la contabilidad, que agregan nuevos ingresos y gastos a los ya asentados en sus registros contables, modificándola. además, constató que los mismos carecían de antecedentes de respaldo, por lo que no se consideraron suficientes para acreditar que el contribuyente disponía del dinero suficiente para solventar las inversiones cuestionadas. en cuanto a la procedencia de la deducción de la pérdida de arrastre, el sentenciador consideró que la prueba rendida por el reclamante no fue congruente con sus alegaciones y que en este punto no existía vicio de nulidad, pues éste no era un supuesto de citación obligatoria por parte del servicio de impuestos internos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.