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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo presentado por don jose miguel espinoza díaz, abogado, en representación de don leonardo ernesto salas garcía, en contra de las liquidaciones números 420 y 421, emitidas el 28 de agosto de 2014 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos y en la que se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, generadas por el rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores hechas valer por el contribuyente en los años tributarios 2011 y 2012. estimó primeramente el tribunal que se debía rechazarse la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora planteada por el actor, por cuanto el servicio de impuestos internos actuó dentro de la legalidad al requerir antecedentes relativos a la pérdida de arrastre hecha valer por el reclamante en su declaración de renta de los años tributario 2011 y 2012 y cuyo origen se encontraba en el año tributario 2009. seguidamente, razonó el sentenciador que el reclamante acreditó en autos que efectivamente excedió el límite de ventas de 8.000 unidades tributarias mensuales en el año comercial 2007, quedando en consecuencia obligado a declarar sobre renta efectiva determinada con contabilidad completa a contar del 1 de enero del año 2008 y que el inventario inicial confeccionado por el reclamante al 31 de diciembre de 2007 era un antecedente válido para respaldar la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2011, toda vez que no fue impugnado fundadamente por el servicio de impuestos internos, motivo por el cual las liquidaciones impugnadas debían ser dejadas sin efecto. asimismo, el tribunal estimó improcedentes las peticiones del reclamante en orden a tener por presentadas declaraciones rectificatorias de impuesto a la renta de los años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012 y a que se cursen las devoluciones de impuesto que señala en su libelo, toda vez que no medió el trámite pertinente ante el servicio de impuestos internos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.