Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo formulado por el contribuyente garcía y salas compañía limitada en contra de la liquidación n° 777, emitida el 26 de agosto de 2015 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos y en la que se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría generadas por el rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores hechas valer por la contribuyente en el año tributario 2012. el tribunal en su sentencia, en primer término, desechó la alegación formal sobre caducidad de la acción fiscalizadora planteada por la actora, por considerar que la citación emitida y notificada con fecha 8 de abril de 2015 y el acto administrativo consistente en la liquidación n°777, fueron expedidas cumpliendo con la legalidad vigente; y también la alegación sobre prescripción extintiva de la acción fiscalizadora, por considerar que el ente fiscalizador actuó dentro de la legalidad al requerir antecedentes relativos a la pérdida de arrastre hecha valer por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2012 y cuyo origen se encuentra en el año tributario 2009. en cuanto al fondo, estimó el sentenciador que el inventario inicial confeccionado por la reclamante al 31 de diciembre de 2007 es un antecedente válido para respaldar la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2012, toda vez que no fue impugnado fundadamente por el servicio de impuestos internos y para respaldar parcialmente el monto de la depreciación hecha valer por la reclamante en su declaración de renta del mismo año tributario.