Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó, en juicios acumulados, las reclamaciones tributarias interpuestas en contra de una liquidación y una reliquidación. primeramente, se determinó que la reliquidación es un acto reclamable, conforme a lo dispuesto en al artículo 21 del código tributario. agregando que de establecerse lo contrario, implicaría que el contribuyente se vería forzado a aceptar la nueva determinación de impuesto, limitando el derecho a interponer una reclamación y atentando en contra del tenor literal del artículo 21 antes referido. además, se desestimó la alegación de prescripción, pues a la fecha de la liquidación aún no había transcurrido el término legal de tres años y, en cuanto a la reliquidación, se indicó que esta se emitió a consecuencia de una petición administrativa del propio contribuyente, por lo que sólo constituye una nueva liquidación de la diferencia de impuesto determinada para el año tributario 2012, período respecto del cual la acción fiscalizadora no se encontraba prescrita. finalmente, se determinó que el contribuyente no acreditó los costos directos que alegó y se indicó que no es posible otorgar el efecto de cosa juzgada administrativa al caso que el sii no hubiese objetado la declaración de impuestos a la renta del año anterior, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del código del ramo, el órgano fiscalizador podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término legal de prescripción.